• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5269/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que concluyen la existencia de vulneración derechos reconocidos en la Convención contra la Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas. Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial por los daños materiales y morales. Determinación de la vinculación de las decisiones a la administración y a los órganos jurisdiccionales. Prueba de la existencia de responsabilidad patrimonial, sin posibilidad de análisis de la concurrencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2525/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.-¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente? ¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme? Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2434/2022, 2444/2022, 2554/2022, 2564/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 247/2021
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros, cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme. 2) El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él. 3) Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba. 4) La acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 5395/2021
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se refiere a precedentes en los que se ha suscitado cuestión análoga -necesidad de ponderación previa al desalojo de viviendas en las que residen menores (SSTS de 28/10/2020 -RCA 413/2019- y 04/10/2021 -RCA 3430/2020-)- y considera aplicable al presente asunto la doctrina allí expresada, reseñando además la singularidad del presente caso por cuanto: i) se trata de la recuperación de oficio de un bien de carácter demanial -res extra comercium- cuyo ejercicio es indisponible para la Administración; y ii) el ocupante no es menor, pero sí en situación de vulnerabilidad. En este sentido, cuando un particular ocupa sin título el dominio público debe procederse a la recuperación del bien a través del expediente establecido en la Ley 33/2003 (Patrimonio de las A.PP.): a este respecto, el propio recurrente reconoce la legalidad de la actuación administrativa. Y dicha actuación ha sido ponderada y proporcionada, optando optando por la multa coercitiva para compeler al interesado a abandonar la vivienda, cuando podía haber acudido a la compulsión directa sobre las personas al tratarse de una obligación de hacer, previa petición de autorización judicial de entrada en domicilio, y ello tras soportar la situación de ocupación ilegal durante casi diez años. Y en todo caso, no es al organismo de cuenca al que corresponde atender las necesidades de vivienda del interesado, sino a los servicios sociales tras acreditar la situación de vulnerabilidad socioeconómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2145/2021
  • Fecha: 18/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la jurisprudencia que admite la posibilidad de impugnación indirecta de las bases de las convocatorias de procesos selectivos a plazas de empleados públicos objeto de la Oferta de Empleo Público cuando incurren en infracción de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7298/2020
  • Fecha: 14/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del procedimiento de extensión de efectos del art. 110 LJCA, ha de interpretarse que, una sentencia se entiende dictada en materia tributaria, cuando tenga por objeto la revisión de un acto administrativo de naturaleza tributaria, con independencia de la naturaleza, especial o no, del procedimiento contencioso-administrativo en que haya sido pronunciada. A tenor de lo expresado con anterioridad, específicamente, considerando que la Sala de instancia no se ha pronunciado respecto de la concurrencia de los demás requisitos del art. 110 LJCA, entre otros, si su sentencia núm. 2920/2018 de 17 de diciembre, contempla o no una situación jurídica individualizada a la vista de los antecedentes y circunstancias del recurso en el que fue dictada ni sobre si las recurrentes están en idéntica situación jurídica, a tenor del artículo 93.1 LJCA se entiende justificada la necesidad de ordenar la retroacción de actuaciones, a fin de que dicha Sala analice, a la luz de las circunstancias fácticas concurrentes, el resto de los requisitos previstos en el art. 110 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7189/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional determinar si la existencia de un plazo prolongado de tiempo entre el acto administrativo y el momento en el que se formula la solicitud de la revisión de oficio, constituye de forma automática requisito suficiente para entender vulnerada la equidad, buena fe y el derecho de los particulares o a las leyes; límites de la revisión de oficio previstos en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o es necesario analizar las circunstancias concurrentes durante el lapso de tiempo previo a la solicitud para atribuirle efectos a la reacción extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2562/2021
  • Fecha: 04/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Bases de convocatoria de proceso selectivo. Falta de impugnación directa de las bases. Posibilidad de combatirlas al recurrir actos de aplicación de las mismas cuando transgreden derechos fundamentales. Valoración de méritos. Valoración de los servicios profesionales prestados en Suiza. Garantía del principio de igualdad en el acceso a la función pública. Se resuelve en el sentido de que, vulnera el derecho a la igualdad y a la libertad de circulación de personas, la exclusión de la prestación de servicios en instituciones sanitarias públicas de Suiza, como mérito evaluable en un proceso selectivo al que concurre una nacional española, al igual que la no consideración de la actividad desarrollada en el ámbito de la formación y de la investigación".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6147/2021
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedad de la información. Oferta de compra de medicamentos cuya comercialización no está autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mediante el acceso a sitios web. Interrupción del acceso a los sitios web ordenada por la Administración. Necesidad de recabar autorizaicón judicial para aquellos contenidos de la web ajenos a la oferta de medicamentos y que van referidas a expresiones u opiniones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1566/2021
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del criterio expresado en otras sentencias sustancialmente coincidentes, toda vez que la inspección de tributos entregó un anexo informativo sustancialmente igual al del caso examinado, se desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Cataluña, fijando como doctrina que el consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección, a tenor de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el contenido de las diligencias firmadas por el representante legal, ha de considerarse un consentimiento prestado de forma libre e informada. Se descarta así que el consentimiento obtenido por los agentes de la Administración Tributaria estuviera viciado.

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